TESTIMONIO: VISTO: El Expediente Municipal Nº 04756, Letra B, de fecha 08/04/2002, y CONSIDERANDO: Que en el mismo se plantea la necesidad de re- gularizar la entrega y ocupación de tres viviendas del Barrio Parque Municipal sito en calles 27 y 36 de nuestra ciudad. Que las tres viviendas corresponden al Barrio mencionado, sobre un total de veinte construidas en la última etapa a través de un préstamo del Banco Hipotecario S.A., en el marco del Programa "Titulación de Hipotecas - Módulo 1 para Municipios de me- nos de 50.000 habitantes". Que la situación económica financiera, de pú- blico conocimiento, provocó la suspensión de las diferentes operato- rias de préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas. Que estas tres viviendas remanentes del mencio- nado Barrio han quedado sin escriturar, por cuanto los créditos, cu- yas carpetas habían sido presentadas al Banco de la Provincia de Buenos Aires y que reunían los requisitos exigidos por la entidad financiera, no pudieron formalizarse. Que el Municipio ya canceló el préstamo otorga- do por el Banco Hipotecario S.A. para la construcción de la última etapa del Barrio Parque Municipal. Que se hace necesario regularizar la entrega y ocupación de tales viviendas y que los adjudicatarios comiencen a pagar la casa para que la Comuna recupere los montos invertidos. Que si bien la Comuna no es entidad financiera, se considera que debe efectuarse un boleto de compraventa donde fi- guren las cláusulas de pago y entrega de las viviendas. Que en caso que las entidades financieras co- miencen nuevamente a otorgar créditos hipotecarios para viviendas, el adjudicatario deberá gestionar ante el Banco un préstamo por un monto equivalente al saldo de su deuda, cancelando el compromiso a- sumido ante el Municipio a través del boleto de compraventa suscrip- to, siendo la Comuna, a través de la Subsecretaría de Viviendas, la receptora de la documentación requerida por la entidad crediticia. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 30/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar boleto ------------ de compraventa, el cual se integra como Anexo 1 de la presente Ordenanza, con los adjudicatarios de las Viviendas del Ba- rrio Parque Municipal sito en calles 27 y 36 identificadas catas- tralmente como: a) Circ. 1, Secc. D, Mz. 51b, Parc. 64, Casa Nº 1; b) Circ. I, Secc. D, Mz. 51 b, Parc. 65, Casa Nº 2; c) Circ. I, Secc. D, Mz. 51 b, Parc. 121, Casa Nº 23.--------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO